Decreto Nº 2177-1995

Medidas de contención de gastos.

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 2131 del 13-10-95.-

Dictado el 02-10-95.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 1995, la contratacion o ingreso de personal, excepto docentes y personal comprendido en las ramas Profesional, Técnica y auxiliar de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria. Esta suspensión no alcanza a las contrataciones que a la fecha de vigencia del presente decreto haya cumplido las etapas previstas en los incisos a) b) c) y d) del artículo 1º del Decreto nº 2/87.

 

Artículo 2º.- Congelar los cargos que estén vacantes a la fecha del presente decreto, en todas las Jurisdicciones en el ámbito presupuestario del Poder Ejecutivo con las excepciones previstas en el artículo primero.

 

Artículo 3º.- El horario extraordinario para el personal comprendido en el ámbito presupuestario del Poder Ejecutivo, deberá ser dispuesto por Resolución del titular de la jurisdicción, previa conformidad del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, basado en estrictas necesidades de servicio. La Dirección General de Personal realizará, sin previo aviso, verificaciones del cumplimiento efectivo del horario extraordinario y servicios de guardias.

 

Artículo 4º.-En todos los casos de accidentes sufridos por alumnos en establecimientos educativos de responsabilidad del Estado Provincial, y de accidentes de trabajo sufridos por empleados de la Administración pública, la atención médica respectiva deberá ser solicitada a establecimientos asistenciales públicos.

 

Artículo 5º.- Todas las Jurisdicciones en el ámbito presupuestario del Poder Ejecutivo deberán realizar economías por no inversión en las partidas y por los porcentajes que se detallan seguidamente:

a) Bienes de Consumo y Servicios no Personales 10% del crédito financiado con Rentas Generales y aprobado por Ley nº 1607.

b) Transferencias corrientes y de capital: 10% del crédito aprobado por Ley nº1607, excepto aquellas en que por normas legales específicas no sea posible la reducción.

 

Artículo 6º.- Las comisiones de servicios deben realizarse con criterio restrictivo en cuanto a su duración, el numero de integrantes de las mismas y medios de movilidad a utilizar.

 

Artículo 7º.- A partir de la fecha del presente decreto las solicitudes de anticipos y las rendiciones de viáticos por comisiones de servicios, serán autorizadas por los titulares de Jurisdicciones Presupuestarias exclusivamente, con las siguientes excepciones:

a) Las correspondientes al personal policial, dentro de la Provincia serán autorizadas por el señor jefe de Policia;

b) Las correspondientes al personal de hospitales dependientes de la Subsecretaría  de Salud Pública, dentro de la Provincia serán autorizadas por los señores Directores de cada establecimiento asistencial;

 

Artículo 8º.- En las comisiones de servicios fuera de la Provincia sólo se autorizará el uso de vehículo oficial para las jerarquías de Subsecretaría o nivel de remuneración equivalente y superiores, con excepción de ambulancias y vehículos de la Policía Provincial .

Los pasajes por vía aérea podrán ser utilizados exclusivamente por el mismo nivel jerárquico que el mencionado en el párrafo anterior.

 

Artículo 9º.- Suspender toda nueva contratación de arrendamiento de inmuebles. Encomendar al Ministerio de Economía Hacienda y finanzas el análisis de los contratos vigentes de locación de inmuebles. A tales efectos, todo organismo o ente le remitirá copia de los contratos respectivos dentro de los 15 días de la vigencia del presente decreto.

 

Artículo 10º.- Ningún vehículo oficial, salvo los exceptuados en la Ley nº 1068, sobre identificación de vehículos oficiales, podrá circular son los requisitos por ella exigidos.

La Secretaría General de la Gobernación verificará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley nº 1068 y de lo mencionado precedentemente debiendo informar el Poder Ejecutirvo dentro del plazo de 30 días corridos.

 

Artículo 11º.- En toda actuación por la que tramiten gastos en concepto de publicidad, previo a la contratación deberá darse intervención a la Subsecretaría de Información Pública, a efectos de emitir opinion sobre el costo del servicio.

 

Artículo 12º.- Todas las Jurisdicciones deberán presentar a la Contaduría General dentro de los 30 días de la vigencia del presente decreto, el Inventario de Bienes de Consumo en stock  a que se refiere el artículo 58 del Decreto Acuerdo nº 13/74, de los distintos depósitos a su cargo, y una proyección de uso  y entrega de bienes - realizada con criterio restrictivo - determinando el periodo cubierto por el stock proyectado.

 

Artículo 13º.- Encomiéndase al Ministerio de Economía, Hacienda y finanzas el análisis técnico de todo lo concerniente al desarrollo de los recursos informáticos de las distintas áreas de la Administración.

 

Artículo 14º.-  Los Jefes de las distintas Jurisdicciones  y Unidades de Organización deberán requerir a la Subsecretaría de Hacienda díctamen técnico del Centro de Sistematización de Datos, con carácter previo a cualquier contratación y/o desarrollo de proyectos que requieran los servicios del mencionado centro o del sector privado.

 

Artículo 15º.-Suspender hasta el 31 de diciembre de 1995 la compra de bienes de capital que superen los $1.200 (Pesos Un mil doscientos). Esta suspensión comprende la adquisición de bienes de capital incluídas en los proyectos de obras públicas. Las compras autorizadas a la fecha de vigencia del presente decreto, solo podrán concretarse si al momento se hubieran preadjudicado.

 

Artículo 16º.- Previo a la formalización de convenios que impliquen endeudamiento del Estado Provincial con organismos o entidades financieras nacionales o internacionales, los titulares de Jurisdicciones en el ámbito presupuestario del Poder Ejecutivo, deberán dar intervención al Ministerio de Económia, Hacienda y Finanzas a fin de que éste analice el impacto financiero sobre el Tesoro Provincial.

 

Artículo 17º.- Todo pedido de bienes en stock que se realice al Departamento de Compras y Suministros de Contaduría General, que no pueda ser atendido por no estar los elementos solicitado catalogados en el mismo, obligará a la repartición solicitante a incorporar a las actuaciones un informe indicando si la necesidad es por única vez o se repetirá en el tiempo, en cuyo caso el Departamento Compras y Suministros procederá a dar de alta los bienes en stock.

 

Artículo 18.- Establecer, de acuerdo al artículo 19-B-14-a) de la Ley nº 1596 - Impositiva año 1995, las siguientes tasas:

 

1) por casa ejemplar simple Mapa de La Pampa escala a 1:600000 edicion 1995.......$15,00

2) Por cada ejemplar entelado Mapa de La Pampa escala 1:600000 edicion 1995.......$25,00

3) Por cada ejemplar Atlas Republica Argentina.......................................................$10,00

 

Artículo 19º.- Las excepciones a las disposiciones contenidas en el presente decreto serán resueltas únicamente por decreto refrendado por todos los señores Ministros.

 

Artículo 20º.- Invitar al Poder Legislativo y al Poder judicial a adoptar medidas similares de contención de gastos en sus ámbitos respectivos.